
Vecinos del fraccionamiento del Arco atraviesan un proceso
legal conocido como “Reconocimiento” o “Inspección Judicial”.
De acuerdo con especialistas, esta diligencia en un juicio
agrario es una prueba ofrecida por alguna de las partes dentro de un procedimiento
jurisdiccional, para dilucidar alguno de los hechos motivo de la controversia
cuyo resultado, en su caso, será considerado por el juzgador al momento de
dictar su sentencia.
Dentro del juicio agrario, el magistrado se encuentra
facultado para examinar los lugares y hacerlos reconocer por peritos y podrá
acordar en todo tiempo la práctica o perfeccionamiento de cualquier diligencia,
incluida la inspección ocular, para el conocimiento de la verdad.
Esta prueba es fundamental en los casos en que se dirime la
posesión y titularidad de las tierras ejidales o comunales. (Véase la arts.
185, fracc. IV, 186; cfpc art. 80; “Inspección judicial” y “Prueba”.)
En las diligencias han ocurrido la parte demandada y la
demandante. En este proceso los colonos del Arco manifiestan ante la presencia
de un actuario del Tribunal Agrario, la posesión del predio y el terreno en
cuestión. El actuario recaba fotografías y algunas características del predio y
los servicios con los que cuenta, tales como corriente eléctrica, servicio de
agua potable y confirma si se trata de una casa habitación, entre otras cosas.
La diligencia suele tardar entre 15 y media hora, en caso de
que ambas partes lleguen puntuales.
Cabe señalar que el interés particular es sobre la
existencia de la superficie y el uso que se le está dando (negocio, oficina,
casa habitación, etc), y por supuesto detallar los servicios con que cuenta.
No es objeto de esta inspección judicial, pasar al interior
del domicilio para levantar un inventario de las pertenencias del propietario,
esto resulta intimidante y es un claro atropello a las garantías ciudadanas.
En el caso que dio pie a la sentencia por parte del magistrado Antonio Luis Betancourt Sánchez, en uno de los predios del fraccionamiento, esta inspección judicial incuyó el levantamiento de las pertenencias del demandado, expresado así, inclusive, en la resolución del propio magistrado.
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